DIAN responde preguntas relacionadas con enajenaciones indirectas

DIAN responde preguntas relacionadas con enajenaciones indirectas

A través del concepto 000448 del 26 de febrero de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a los siguientes interrogantes:

  • ¿La declaración del Impuesto de Renta que debe presentar la entidad extranjera que enajena indirectamente un activo en Colombia, debe presentarse mediante formulario 150 o 110?

Respuesta de la DIAN: “de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 90-2 del Estatuto Tributario, el vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en Colombia. Por consiguiente, en los casos en que el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera, mediante Formulario 150”.

  • ¿Se debe presentar la declaración de renta que se indica en el parágrafo 5 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario frente a una enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia que le sea aplicable alguna de las exclusiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario?

Respuesta de la DIAN: “los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, determinan normas de exclusión de aplicación del Régimen de Enajenaciones Indirectas. Por lo tanto, si se cumplen con presupuestos establecidos en estos, no resultará aplicable lo establecido en dicho artículo, incluyendo la obligación de presentar declaración de renta establecida en el parágrafo 5 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario.

Para mayor información ver: Concepto 000448 de 2019

Redacción INCP.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com