La DIAN crea los “Comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000037 del 26 de junio de 2019, “Por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 100 y 101 de La Ley 1943 de 2018”.
Así, la DIAN establece que los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán competencia para decidir, en relación con lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, lo siguiente:
- Las solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la respectiva Seccional.
- Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los cuales la respectiva Dirección Seccional haya proferido los actos administrativos objeto de la solicitud.
- Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en los que a la fecha de radicación de la solicitud se haya notificado el fallo del recurso de reconsideración por parte de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que no haya operado la caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
De otra parte, el proceso para el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo consiste de:
- La presentación de las solicitudes.
- El estudio de la solicitud.
- La certificación del jefe de la división de gestión de cobranzas o de recaudo y cobranzas.
- La evaluación de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
Para mayor información lea: Resolución 000037 de 2019
Redacción INCP.