ABC del impuesto de normalización tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) elaboró un ABC del impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de 2019; si es su caso, usted podrá normalizar dichos activos y pasivos en el año 2019, pagando un 13% de impuesto y tendrá plazo para declarar y pagar hasta el próximo miércoles 25 de septiembre de 2019.
La DIAN recuerda a los contribuyentes que los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto al patrimonio. Puntualmente:
- Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto al patrimonio.
- Una vez normalizados los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, estos se deben tener en cuenta en las declaraciones de renta y de patrimonio a partir del año de su normalización.
Para mayor información acerca de cuándo se causa este impuesto, cuál es la base gravable, en qué formulario se debe declarar y pagar, cómo opera la reducción de la base gravable por repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia, entre otras cuestiones clave, consulte el ABC realizado por la DIAN a continuación:
Ver: ABC Normalización Tributaria 2019
Redacción INCP