Estas serían las condiciones para emitir certificados de donación en Colombia

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) presenta proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Con esta norma se pretende (como lo expone MinHacienda):
- Aclarar quién será el facultado para emitir los certificados que permitirán a los donantes tomarse el descuento tributario establecido en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario.
- Establecer el contenido que deben tener los certificados de donación emitidos por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera para efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario.
- Precisar cuáles serán las herramientas por medio de las cuales las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán realizar el recaudo de las donaciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario.
Vale resaltar que esta normativa está dirigida a las instituciones de educación superior de carácter público, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los donantes de recursos para el financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas, realizados a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales de las entidades financieras.
Comentarios hasta el 29 de agosto de 2019 a través de este enlace.
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Redacción INCP.