Estos son los requisitos para ser designado como agente retenedor del IVA

Estos son los requisitos para ser designado como agente retenedor del IVA

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dejó en firme la Resolución 000051 del 6 de agosto de 2019, “por la cual se establecen los requisitos para la designación de Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.

Con el ánimo de garantizar, facilitar y acelerar el recaudo del IVA, dentro de los preceptos de modernización, legitimidad y cercanía con el ciudadano; la DIAN estableció que los interesados en obtener la calidad de agente de retención de este impuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.
  • Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la DIAN durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
  • No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.
  • No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión

Esta resolución también (i) estableció cómo debe realizarse el trámite -ante la DIAN- para solicitar la designación como agente retenedor del IVA y (ii) precisó cuáles son causales de retiro de la autorización para actuar como dicho agente.

Para mayor información, consulte la norma en mención a continuación:

Ver: Resolución 000051 de 2019

Redacción INCP

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