Reconocimiento del efecto del descuento tributario del impuesto de industria y comercio

Reconocimiento del efecto del descuento tributario del impuesto de industria y comercio

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Una de las recientes consultas absueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indica incertidumbre en las formas probables para reconocer el efecto tributario opcional del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), establecido por el articulo 741 de la Ley 1943 de 2018 en donde se dicta que a partir del 2019, el 50% del valor pagado por ICA se podría tomar como un descuento tributario sobre el impuesto de renta.

La consulta expone dos alternativas de reconocimiento:

  • Reconocer el 50% del total del ICA causado como un activo y el 50% bajo gasto
  • Reconocer como gasto el total del ICA causado y posterior a ello reconocer el efecto del descuento como un menor valor del impuesto

A lo que el CTCP determina que la segunda alternativa refleja mejor la situación financiera y el resultado de gestión de la entidad.

Ver: Impuesto Industria y Comercio

Redacción INCP

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