DIAN emite concepto sobre la aplicación de descuentos en temas de impuestos

DIAN emite concepto sobre la aplicación de descuentos en temas de impuestos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uno de sus conceptos emitidos, en donde se interrogaba si un contribuyente responsable del IVA y declarante de renta podrá aplicar el descuento del impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, según el Art 258-1 del Estatuto Tributario. A su vez, si a las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, se les habilita un derecho de descontar el 25% de impuesto sobre la renta a cargo de las inversiones realizadas en el año gravable, según el Art 255 del Estatuto Tributario.

DIAN especificó, con apoyo del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, la prohibición de que un mismo hecho económico pueda generar más de un beneficio tributario descritos como: 1. Las deducciones autorizadas que carezcan de relación de causalidad con la renta. 2. Descuentos tributarios para el mismo contribuyente. El uso de múltiples beneficios basados en un mismo hecho económico ocasiona la pérdida del mayor beneficio.

En conclusión, los descuentos se pueden aplicar de forma concurrente ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes dando cumplimiento al artículo 23 – Ley 383.

Ver: CON-018095-19

Redacción INCP

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