DIAN: “venta de bienes en el exterior no implica un ingreso de fuente nacional”

DIAN: “venta de bienes en el exterior no implica un ingreso de fuente nacional”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto de acuerdo a lo acontecido con el Fondo Rotatorio de la Policía, Usuario Aduanero Permanente, quien suscribió un contrato con una firma para la adquisición de equipos de telecomunicaciones, cuyo lugar de entrega fue el almacén de Telemática de la Policía. Después de cumplidos los requisitos del contrato, falta girar un pago al exterior con base en las declaraciones de importación generadas.

Debido a esto, la DIAN dejó en claro que la venta de bienes en el exterior no implica la obtención de un ingreso de fuente nacional y, por lo tanto, el pago que efectúa un importador a su proveedor en el extranjero (ya sea este una sociedad extranjera o una persona natural no residente en Colombia), no está gravado con el impuesto sobre la renta, por lo que no se halla sujeto a retención en la fuente.

La entidad reguladora define que la adquisición de equipos por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en tanto se gestione con una compañía extranjera en el exterior y deban ser importados, no está gravada en Colombia con el impuesto de renta.

Ver: CON-019364-19

Redacción INCP

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