Se cae el artículo 21 de la Ley de crecimiento económico
Se declara inexequible el artículo 21 de la Ley de 1943 de 2018 que establecía el impuesto al consumo de bienes inmuebles, gravando con una tarifa de 2 % la enajenación, a cualquier título, de inmuebles cuyo valor superase las 26.800 UVT. Esta vulneraba los principios de equidad tributaria en dimensiones horizontal y vertical, además de desconocer la capacidad contributiva de las personas -desequilibrios entre compradores y vendedores-. Conozca otras consideraciones de la Corte en el adjunto: