Así podrán acogerse los prestadores de los servicios de hotelería y turismo a la exclusión del IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer un proyecto de resolución*, en el que se señala que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) (dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020) deberán:
- Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestre de 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del IVA (dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020) mediante un cuadro de diálogo dispuesto para tal fin.
- En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del IVA.
Usted podrá realizar comentarios hasta el próximo 6 de noviembre de 2020, mediante el siguiente buzón comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
*“Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020”.
Redacción INCP