Cuídese de este error frecuente en la solicitud de devoluciones

Cuídese de este error frecuente en la solicitud de devoluciones

A causa de la falta de firma de un contador público en el formato n.° 1220, a muchas personas naturales con la responsabilidad 42 en el RUT se les ha inadmitido la solicitud de devolución y/o compensación. Es por ello que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda que tal responsabilidad (obligado a llevar libros de contabilidad) acarrea la exigencia de suscribir la relación de retención, como lo contempla el artículo 1.6.1.21.14 del DUR.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero

Para más información consulte el artículo titulado “Error recurrente en la solicitud de devoluciones” publicado por Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

Error recurrente en la solicitud de devoluciones

Problema: A un número considerable de contribuyentes, personas naturales que tienen la responsabilidad 42 en el RUT, se les inadmite la solicitud de devolución y/o compensación porque el formato No. 1220 – certificación de relación de retenciones – no está firmado por contador público.

Análisis: La Dian, por directriz del nivel central, exige que el formato No. 1220 esté firmado por contador público, por tratarse de personas obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cabe recordar que las responsabilidades 42 (obligado a llevar libros de contabilidad) y 48 (Impuesto Sobre las Ventas – IVA), acarrean la exigencia de suscribir la relación de retención, tal como lo contempla el artículo 1.6.1.21.14 del D.U.R:

“Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Los autorretenedores deberán indicar en esta relación, además de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.” (Resaltado fura de texto).

Solución:  Si eres comerciante y estás obligado a llevar libros de contabilidad, no olvides firmar por contador público el formato No. 1220 a efectos de que tu trámite de devolución y/o compensación no sea inadmitido. 

Fuente: Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero

2 Responses

  1. Pastor Benítez Ordóñez dice:

    Pero la firma del Contador se debe entender que es para el caso en que en el periodo en que se declara el saldo a favor estuviera obligado a llevar contabilidad, y no para el año en que se solicita ese saldo. La Dian inadmitió la solicitud de un saldo a favor de un asalariado del año 2019, periodo en el que sólo generó ingresos por ese concepto, es decir no existía la obligación de llevar contabilidad; el saldo a favor lo solicitó en este año 2021, donde ya figura como responsable de llevar contabilidad porque desde enero actualizó el RUT para ingresar una actividad mercantil, actividad que aún no ha iniciado, y le está exigiendo que el formato 1220 que es del 2019 esté firmado por Contador, lo que no veo que esté ajustado a la ley.

  2. Pastor Benítez Ordóñez dice:

    Pero la firma del Contador en ese formato, se debe entender siempre y cuando para el año en que se generaron los ingresos el contribuyente estuviera obligado a llevar contabilidad, y no para el año en que solicita el saldo a favor.

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