DIAN expone detalles sobre la autenticidad de poderes: Concepto 1182 de 2020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 1182 de 2020, en el que se brindan especificaciones acerca de cómo se deben presentar los poderes especiales ante la entidad, a saber:
- Es posible conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero estos deben cumplir con la obligación de presentación personal.
- La presentación de escritos y recursos se puede realizar de modo personal y electrónica; no obstante, la DIAN no ha regulado los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, por lo que solamente procede la presentación personal.
- Para la DIAN no es aplicable el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, el cual permite que los poderes especiales se confieran mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, presumiéndose auténticos y sin que requieran de ninguna presentación personal o reconocimiento. La DIAN señala que esta normatividad aplica únicamente para las actuaciones judiciales y no para las actuaciones y procedimientos ante la misma Entidad.
Redacción INCP