DIAN responde a preguntas sobre la emisión de la certificación de subcapitalización

DIAN responde a preguntas sobre la emisión de la certificación de subcapitalización

En el Concepto 001299 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) brinda respuesta a una serie de preguntas partiendo de que el Decreto 761 de 2020 no consagra un régimen de transición para aquellas certificaciones que deban emitirse en el transcurso del año 2020 por el periodo gravable 2019. Algunas de ellas son:

  • ¿Deben emitirse las certificaciones de 2019 bajo las reglas fijadas en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 1146 de 2019, a pesar de haber sido declarada inexequible la primera y haber sufrido decaimiento el segundo? O, por el contrario, ¿las certificaciones expedidas por el año gravable 2019 deben ser emitidas bajo el amparo de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 761 de 2020? ¿Qué sucede con las certificaciones que ya se emitieron?
  • ¿Cómo determina el acreedor, para efectos de expedir la certificación a la que lo obliga la ley, la condición de vinculado económico de un deudor?

Respecto del “monto del crédito” en la certificación se inquiere:

  • ¿A qué fecha corresponde el monto que se debe informar?
  • ¿Cuál es el monto del crédito que se debe certificar? ¿El monto inicial del crédito desembolsado?
  • ¿Qué se debe certificar cuando el crédito es reestructurado?

Ver: Concepto 001299 de 2020

Redacción INCP

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