Se complementa la reglamentación vigente para las sociedades turísticas o de salud de las ZESE

Se complementa la reglamentación vigente para las sociedades turísticas o de salud de las ZESE


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1606 de 2020*, que complementa la reglamentación vigente adoptada en el Decreto 2112 de 2019, para la aplicación del régimen especial en materia tributaria en las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades turísticas o de salud.

Adicionalmente, precisa:

  • El alcance de los conceptos de actividades turísticas y de salud para la aplicación del régimen especial en materia tributaria en la ZESE, de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) adaptada para Colombia por el DANE y la DIAN.
  • Cuándo se entiende que las actividades de agricultura, industrial, comercial, turística y/o de salud «le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable».
  • A causa de que no estaba habilitado el sistema informático de la DIAN para que las sociedades comerciales contribuyentes del ZESE se inscribieran o actualizaran esta calidad en el RUT, se indica el procedimiento para el reintegro de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios incorrectamente practicadas a dichas sociedades, así como el término para cumplir con la correspondiente obligación de inscripción o actualización de dicha calidad en el RUT.

Ver: Decreto 1606 de 2020

*“Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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