Consejo de Estado unifica la jurisprudencia sobre el entendimiento y alcance del artículo 107 del ET

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia de Unificación 21329 de 2020, se refirió al preciso entendimiento y alcance del artículo 107 del Estatuto Tributario (ET) para adoptar las siguientes reglas:
1.Todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo de la actividad productora de renta tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta.
2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.
3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.
4. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta.
5. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.
Ver: Sentencia Unificación 21329 de 2020
Ver: 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329)SU
Redacción INCP