Decreto reglamentaría la contribución parafiscal para el turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer un proyecto de decreto* con el que se pretende reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la contribución parafiscal al turismo. En este se expone la siguiente información:

Elaboración propia
Asimismo, el proyecto de decreto señala que los aportantes de la contribución deberán efectuar la liquidación y presentar sus declaraciones a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración. Para esto, se debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Inscribirse en el RUT.
2. Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo.
3. Registrar la información correspondiente al establecimiento o de cada uno de los establecimientos o las actividades.
4. Presentar la liquidación trimestral privada en el formato y los medios electrónicos dispuestos.
5. Firmar el formato de declaración: cuando se trate de personas jurídicas, deberá firmar el representante legal. También deberá estar firmado por el contador público y, cuando exista la obligación legal de contar con revisor fiscal, bastará con la firma de este. Se admitirá la firma digital.
Usted podrá realizar comentarios a este proyecto de decreto hasta el 28 de febrero de 2021 mediante el correo electrónico lmorales@mincit.gov.co.
Ver: Proyecto de Decreto
*“Por el cual se reglamenta el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo y se sustituyen las secciones 1 y 2 del capítulo 2, del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”.
Redacción INCP