¿Qué hacer en caso de contingencia que impida la expedición de la factura electrónica el día sin IVA?

¿Qué hacer en caso de contingencia que impida la expedición de la factura electrónica el día sin IVA?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000117 de 2021, “Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021”.

En el documento se señala que en caso de presentarse inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos el día sin IVA que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

  1. Expedir la factura de venta de talonario de papel en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
  2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

Quienes generen alguno de estos dos documentos de contingencia deberán transcribir y transmitir en el documento electrónico de transmisión la siguiente información por cada documento:

  • Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema POS que fue expedido en el periodo de la contingencia.
  • El número consecutivo autorizado por la DIAN para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema POS utilizado durante la contingencia.
  • El número de identificación del consumidor final.

Ver: Resolución 000117 de 2021

Redacción INCP

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