Se reglamentó la Contribución Parafiscal para el Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció el Decreto 1338 de 2021*, mediante el cual se reglamenta la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del sector (art. 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por art. 34 de la Ley 2068 de 2020). Adicionalmente, establece el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria.
A continuación ciertas generalidades de la Contribución Parafiscal para el Turismo:
- Sujetos pasivos: los prestadores de servicios turísticos (salvo los guías de turismo) y los beneficiarios del sector.
- Hecho generador: la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.
- Base gravable: el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos.
- Tarifa: 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales, a excepción del transporte aéreo regular de pasajeros y de los bares y restaurantes turísticos.
- El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos. La liquidación privada o declaración se debe presentar a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado.
- El régimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribución parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario.
Ver: Decreto 1338 de 202
*“Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2, del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo”.
Redacción INCP