Criterios para la calificación de regímenes tributarios preferenciales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2021*, mediante el cual se especifican los criterios para la calificación de regímenes tributarios preferenciales, para los que deben estar atentos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios al realizar operaciones en estos regímenes.
Los criterios señalados son:
- Criterio de inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos.
- Criterio de carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.
- Criterio de falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
- Criterio de inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
- Criterio de aquellos regímenes a los que solo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (“ring fencing”).
Por otra parte, se recalca que tanto los contribuyentes del impuesto sobre la renta como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán determinar si tales regímenes tributarios preferenciales cumplen con dos o más criterios para su calificación.
Ver: Decreto 1357 de 2021
*“Por el cual se reglamentan los literales a), b), C), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP