¿Los contribuyentes del Régimen Simple deben implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica?

A través del Concepto 304 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se refirió a la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) y la obligación de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente por estos mismos sujetos.
La DIAN recordó que en el Concepto No. 901592 de 2021 precisó que “los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA, según corresponda”. Concluyendo que los contribuyentes del SIMPLE -según lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario- no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por ende, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica. Tratándose de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que éste es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y en consecuencia, “los contribuyentes del régimen simple de tributación que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021)”.
Para más información, consulte en concepto en mención a continuación:
Ver: Concepto 304 de 2021 0441 de 2021
Redacción INCP