Se reglamenta la información exógena del año gravable 2022

Se reglamenta la información exógena del año gravable 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021* con el fin de establecer el grupo de obligados a suministrar información exógena por el año gravable 2022, señalar el contenido y las características técnicas para la presentación de esta información tributaria y fijar los plazos o fechas para su entrega.

Deberán reportar información exógena por el año gravable 2022:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a   $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Plazos

Grandes contribuyentes

Último dígito del NITFecha
102 de Mayo de 2023
203 de Mayo de 2023
34 de Mayo de 2023
45 de Mayo de 2023
58 de Mayo de 2023
69 de Mayo de 2023
710 de Mayo de 2023
811 de Mayo de 2023
912 de Mayo de 2023
015 de Mayo de 2023

Personas naturales y jurídicas

Último dígito del NITFecha
01 al 0516 de mayo de 2023
06 al 1017 de mayo de 2023
11 al 1518 de mayo de 2023
16 al 2019 de mayo de 2023
21 al 2523 de mayo de 2023
26 al 3024 de mayo de 2023
31 al 3525 de mayo de 2023
36 al 4026 de mayo de 2023
41 al 4529 de mayo de 2023
46 al 5030 de mayo de 2023
51 al 5531 de mayo de 2023
56 al 6001 de junio de 2023
61 al 652 de junio de 2023
66 al 705 de junio de 2023
71 al 756 de junio de 2023
76 al 807 de junio de 2023
81 al 858 de junio de 2023
86 al 909 de junio de 2023
91 al 9513 de junio de 2023
96 al 0014 de junio de 2023

Para más información, consulte la resolución en mención a continuación:

Ver: Resolución 000124 de 2021

*“Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *