Se reglamentaría el Registro Único de Beneficiarios Finales y Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica

Se reglamentaría el Registro Único de Beneficiarios Finales y Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer un proyecto de resolución en el que se propone establecer los términos y las condiciones para la aplicación efectiva del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Por su parte, el RUB hace parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y constituye el único mecanismo para reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares de que trata el artículo 631-5 del Estatuto Tributario (ET).

Aquellos obligados a reportar información en el RUB son:

  • Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren listadas en Bolsas de Valores.
  • Los establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en la Colombia y/o que se rijan por las normas del país.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).

Usted puede realizar comentarios a este proyecto de resolución hasta el 7 de noviembre de 2021 al correo electrónico dirgen_oai@dian.gov.co.

Ver: Proyecto Resolución

*“Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario”.

Redacción INCP

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