Se actualizarían las disposiciones normativas del Registro Único Tributario (RUT)

Se actualizarían las disposiciones normativas del Registro Único Tributario (RUT)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto* que actualizaría las disposiciones normativas del Registro Único Tributario (RUT). Este pretende:

  • Consolidar los sujetos obligados a inscribirse en el RUT, incluyendo aquellos que se establecen en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
  • Dada la modificación del parágrafo 2 del artículo 555 del Estatuto Tributario, sustituir las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del RUT.
  • Aclarar el procedimiento de notificación del acto administrativo por el cual se realice una actualización de oficio de la dirección de correo electrónico, ya que esta no podrá ser notificada por medio de las soluciones tecnológicas de la DIAN, al igual que los recursos que proceden respecto a este acto.
  • Establecer que para la inscripción, actualización, cancelación y suspensión del RUT será necesario presentar:
  • una copia del documento que acredita la representación o del poder para los casos de menores o incapaces,
  • una certificación del representante legal de las sociedades extranjeras que incluya la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico.
  • Para formalizar la inscripción en el RUT no será necesario presentar copia de la cédula de ciudadanía digital.
  • Establecer que se podrá solicitar levantamiento de la suspensión del RUT cuando se subsanen las causas que dieron origen a dicha orden en los casos que no se involucren proveedores o exportadores ficticios.
  • Precisar la facultad de la DIAN para cancelar de oficio el RUT en los casos en que esta entidad constate que la inscripción fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular. Lo anterior, también aplicará cuando se cancele la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad competente.
  • Agregar el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB a los registros que incorpora el RUT.
  • Agregar una nueva categoría de obligados a registrarse en el RUT para quienes deban cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares además de establecer los documentos necesarios para formalizar dicha inscripción.

Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 19 de diciembre a través de este enlace.

Para más información, consulte el proyecto de decreto en mención a continuación:

Ver: Proyecto de Decreto

*“Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22., y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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