Se reglamentan los comités de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la DIAN

Se reglamentan los comités de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000153 de 2021*. donde se imparten los lineamientos para definir las competencias de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. Adicionalmente, se establecen los lineamientos del trámite interno de la DIAN para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021.

Ver: Resolución 000153 de 2021

*”Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y se establecen los lineamientos del proceso interno para atender las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021”.

Redacción INCP

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