Se reglamentan solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Ley 2155 de 2021

Se reglamentan solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Ley 2155 de 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Ley 2155 de 2021 con el Decreto 1653 de 2021*. Este decreto:

  • Desarrolla el procedimiento y los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022, conforme con lo dispuesto por la Ley 2155 de 2021.
  • Asigna la competencia al interior de la DIAN, para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
  • Precisa que los agentes oficiosos pueden presentar solicitudes de conciliación en los procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y pueden presentar solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa, además señala el término dentro del cual se debe ratificar su actuación.
  • Cuando la solicitud de conciliación o de terminación por mutuo acuerdo sea efectuada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, se deberá comunicar al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada.
  • Teniendo en cuenta que los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 exigen, para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, el pago del 100% del impuesto en discusión, se determina la forma en que se debe acreditar dicho pago en los eventos en que se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, puesto que de conformidad con dichos artículos, la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo en dichos casos operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y los respectivos intereses reducidos al 50%.
  • Desarrolla las condiciones, trámites y requisitos para la procedencia del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, así como para los acuerdos de pago que se soliciten y suscriban en desarrollo de las disposiciones del Artículo 48 de la Ley 2155 de 2021.

Ver: Decreto 1653 de 2021

*” Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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