MinHacienda emite decreto sobre devoluciones y/o compensaciones automáticas

MinHacienda emite decreto sobre devoluciones y/o compensaciones automáticas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 176 de 2022*, con el que hace precisiones en materia de devoluciones y/o compensaciones automáticas.

  • Actualiza en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria el requisito del porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática. A partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática será más del 85% de los costos o gastos y/o IVA descontables.
  • Modifica el artículo 1.6.1.29.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar un numeral e incorporar a los productores de bienes exentos, de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
  • Precisa que las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas en forma bimestral por los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y en el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Ver: Decreto 176 de 2022

*”Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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