Se modificarían los plazos para obligados a inscribirse en el SIESPJ y suministrar información en el RUB

Se modificarían los plazos para obligados a inscribirse en el SIESPJ y suministrar información en el RUB

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución* que pretende modificar el plazo que tienen los obligados para realizar el suministro de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y para la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

Recordemos que por medio de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, se reguló los artículos 631-5 y 631-6 del E.T, en los cuales se crea el SIESPJ y el RUB, el cual hace parte del Registro Único Tributario – RUT y cuyo funcionamiento está a cargo de la DIAN. Es así, que se definen a los beneficiarios finales como “las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción”. También hace referencia a “las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica o u otra estructura sin personería jurídica”.

Puntualmente, el proyecto de resolución dispone los plazos para suministrar información en el RUB:

  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de junio de 2022: a más tardar el 30 de septiembre de 2022
  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de junio de 2022: a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en SIESPJ

Plazos para inscripción en el SIESPJ:

  • Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de junio de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT deberán inscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de junio de 2022 deberán inscribirse a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Podrá enviar sus comentarios al correo dirgen_oai@dian.gov.co hasta el 28 de febrero de 2022.

Ver: Proyecto resolución

*“Por la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 y se deroga el numeral 4º del artículo 4 de la misma Resolución”.

Redacción INCP

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