Estos serían los porcentajes del componente inflacionario e interés presunto para el año gravable 2022 y 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto* por el cual se establece el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022 y los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021. Recordemos que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario (ET), para efectos del impuesto sobre la renta se presume que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable. Por su parte, el artículo 40-1 del ET dispone que el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable por la tasa de captación más representativa del mercado en el mismo periodo.
De esta forma, el proyecto establece los siguientes porcentajes:
- El 3,21% para el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.
- El 100% de componente inflacionario para personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
- El 100% de componente inflacionario para los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
- El 37,57% de componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Podrá enviar sus comentarios hasta el 12 de abril de 2022 ingresando aquí.
*“Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Ver: Proyecto de decreto
Redacción INCP