MinCIT emite proyecto de circular sobre el impuesto departamental de registro

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios un proyecto de circular* con el fin de dar a conocer las indicaciones para la optimización del impuesto departamental de registro. De acuerdo con el proyecto de circular, los gobernadores y alcaldes deberán:
- Identificar los cobros no autorizados por la Ley asociados a sus trámites.
- Gestionar ante las corporaciones públicas correspondientes los proyectos de ordenanza departamental o acuerdo municipal que resulten necesarios para desmontar los cobros no autorizados por la ley.
- Implementar lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2069 de 2020 sobre la aplicación de las tarifas del impuesto departamental de registro, dentro de rangos determinados y la aplicación de tarifas diferenciales para microempresas.
- Garantizar la gratuidad del trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio. Los costos asociados a la digitalización, automatización y operación no podrán ser transferidos al ciudadano, usuario o grupo de interés.
- Actualizar la información registrada en el Sistema Único de Trámites – SUIT, eliminando los cobros no autorizados por ley y registrando las tarifas diferenciales establecidas.
- Identificar los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, que estén a cargo de entidades del nivel municipal y departamental, para establecer los planes de trabajo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se requieran, para su vinculación a la Ventanilla Única Empresarial – VUE.
Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará asistencia técnica a las entidades responsables. Podrá enviar sus comentarios, hasta el 6 de abril de 2022, al correo electrónico lmoram@mincit.gov.co.
Ver: Proyecto de circular
*“Por medio de la cual se establecen indicaciones para la optimización del impuesto departamental de registro”.
Redacción INCP