MinHacienda modificaría aspectos relacionados con el mecanismo de obras por impuestos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto* por el cual se realizan una serie de actualizaciones y modificaciones con respecto a:
- El Banco de Proyectos de Inversión de obras por impuestos.
- Los proyectos financiables a través de obras por impuestos.
- Los plazos para la presentación de los proyectos ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Recordemos que según lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, se estableció la posibilidad de que las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT celebren convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
En el proyecto, se incluye en la conformación del Banco de Proyectos de Inversión, además de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), a los municipios en los que se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y a las iniciativas y/o proyectos que se presenten para beneficiar los nuevos territorios incluidos mediante el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021.
Podrá enviar sus comentarios hasta el 11 de mayo de 2022 ingresando aquí.
Para más información y/o conocer las modificaciones que se proponen, consulte el proyecto en mención a continuación:
Ver: Proyecto de decreto
*“Por el cual se reglamentan los incisos 2 y 3 y el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificados y adicionado, respectivamente, por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifica el título del Capítulo 2 y el artículo 1.6.5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el numeral 2 del artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 2 del artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, y se adicionan los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.13 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP