Concurrencia del Incentivo de Capacitación Rural con la deducción por inversiones en activos fijos productivos

Concurrencia del Incentivo de Capacitación Rural con la deducción por inversiones en activos fijos productivos

Mediante la Sentencia No. 25238 del 24 de marzo de 2022, el Consejo de Estado estudió el caso de un contribuyente que se benefició en 2007 del ingreso no constitutivo de renta por concepto del Incentivo de Capacitación Rural (ICR) y de la deducción por la adquisición de un activo fijo real productivo. Recordemos que el ICR es un ingreso que percibe el contribuyente que realiza un proyecto nuevo agropecuario, se recibe a través del abono que Finagro realiza a través de intermediarios financieros, que ayuda a disminuir el saldo del crédito de la inversión

Según el Consejo de Estado, el ICR no corresponde a una deducción autorizada por la ley al no tener relación de causalidad con la renta o el descuento tributario según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Por otra parte, menciona que la concurrencia de beneficios se genera por la erogación que se realiza al adquirir un activo fijo real productivo que tiene un beneficio fiscal en los términos del artículo 158-3 del ET.

Por último, se determina que el ICR otorgado para el periodo gravable 2008 no puede entenderse como un beneficio fiscal para 2007, ni tampoco para extender los efectos de la inversión al siguiente periodo. Por lo tanto, el Consejo de Estado rechaza la deducción del 40% de tal inversión en el año 2007, pues ello iría en contravía del principio de anualidad que rige la determinación del impuesto de renta. 

Redacción INCP

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