Consejo de Estado señala la validez probatoria de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago

Consejo de Estado señala la validez probatoria de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago


Mediante la sentencia No. 25625 del 17 de marzo de 2022, el Consejo de Estado se refirió al caso de una empresa que presentó dos declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sin pago total. Estas declaraciones fueron fiscalizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quien profirió una liquidación oficial. Se determinó el total de retenciones más sanciones por inexactitud por un valor equivalente al 160 % de la diferencia entre las retenciones declaradas y las determinadas en las liquidaciones oficiales.

La empresa demandó que se declararan nulas dichas liquidaciones alegando que no se tuvo en cuenta el pago parcial de las declaraciones de retención en la fuente, y por ello, resultan ineficaces en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Al respecto, el Consejo de Estado respondió que dicho artículo, cuyo objetivo es realizar el principio de eficacia tributaria, no restringe las potestades investigativas y probatorias de la DIAN. Por otra parte, señaló que los actos objeto de controversia no se fundamentaron solamente en las declaraciones ineficaces presentadas, sino que también se tomó como fundamento la siguiente información:

  • Información exógena presentada por la misma empresa.
  • Información exógena de terceros.
  • Las visitas de inspección tributaria donde no se exhibió la contabilidad.
  • La declaración juramentada de la revisoría fiscal.

Por lo tanto, se determinó que todos estos elementos probatorios ofrecen el respaldo suficiente para la decisión de la autoridad tributaria. El Consejo de Estado precisó que, a pesar de la ineficacia de estas declaraciones de retenciones en la fuente, es válido que los documentos que contienen datos con relevancia tributaria sean utilizados como punto de partida por la DIAN en el desarrollo de su función fiscalizadora.

Ver: Sentencia No. 25625 de 2022

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com