Decreto establece nuevas modificaciones en el RUT

Decreto establece nuevas modificaciones en el RUT

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 678 de 2022*, el cual realiza modificaciones al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria frente al Registro Único Tributario (RUT).

Las siguientes son las modificaciones más relevantes que plantea el decreto con respecto al RUT:

  • Obligados a cumplir con la inscripción formal.
  • Registros incorporados en el RUT.
  • Elementos del RUT.
  • Oportunidad y documentos para la formalización de la inscripción, suspensión e inscripción de oficio.
  • Formalización de la inscripción, actualización y requisitos, y su comprobación en solicitudes de actualización, reactivación, solicitud de cancelación y documentos requeridos para su cancelación.
  • Verificación de su información.

Este decreto, en su artículo 11, aclara que el RUT puede actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras.

En lo que respecta a la formalización de cualquier trámite del RUT que haya sido autenticado, validado y/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular, la norma en mención establece que se procederá a actualización o cancelación de oficio del RUT.

*“Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”.

Ver: Decreto 678 de 2022

Redacción INCP

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