DIAN extendió el plazo del documento soporte para no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

DIAN extendió el plazo del documento soporte para no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó la Resolución 000488 de 2022* por la cual se amplía la fecha en la que se deberá implementar la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. De esta forma, se modifica la fecha que disponía el artículo 6 de la Resolución 00167 de 2021, la cual establecía como fecha máxima el 2 de mayo de 2022. Ahora, el nuevo plazo para el cumplimiento de esta obligación es el 1 de agosto de 2022. Las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación del documento soporte, así como las demás especificaciones deberán seguirse de conformidad con el anexo técnico contenido en la Resolución 00167 de 2021.

*“Por el cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 000167 de 30 de diciembre de 2021”.

Ver: Resolución 000488 de 2022

Redacción INCP

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