Se dictan disposiciones para la devolución del IVA a turistas extranjeros

Por medio de la Resolución 000489 de 2022*, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los parámetros para la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros que compren bienes gravados con IVA en el territorio nacional a través de una empresa operadora de pagos, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior.
Recordemos que una empresa operadora de pagos es la persona jurídica de naturaleza societaria nacional o extranjera autorizada, mediante resolución por la DIAN, para prestar el servicio integral para la devolución del IVA a los turistas extranjeros, previa la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016.
Algunos aspectos relevantes de la resolución:
- Se indica lo que comprende el servicio integral para la devolución del IVA a través de una empresa operadora de pagos.
- Se especifican las condiciones que se deben cumplir para la devolución del IVA por parte de:
- La empresa operadora de pagos.
- Los comercios habilitados.
- Los turistas extranjeros.
- Se establecen los requisitos técnicos que debe cumplir la empresa operadora de pagos en tres niveles: infraestructura tecnológica, sistema informático y actualización tecnología.
- Se señalan los requisitos jurídicos, financieros y de experiencia que debe cumplir la empresa operadora de pagos. La verificación de la capacidad financiera y organizacional se realizará mediante los indicadores que aparecen a continuación
Capacidad financiera | Capacidad Organizacional |
Índice de Liquidez | Rentabilidad del Patrimonio |
Índice de Endeudamiento | Rentabilidad del Activo |
Razón de Cobertura de Intereses | |
Razón de Efectivo | |
Concentración de Endeudamiento a Corto Plazo |
- Se establecen las obligaciones que deberá cumplir la empresa operadora de pagos.
- Se dispone que la empresa operadora de pagos tendrá derecho a que se le reconozca el costo de intermediación que equivale a un porcentaje único sobre el valor a devolver del IVA.
- Se establecen los términos de la convocatoria, una manifestación de interés y otros documentos que hacen parte del proceso de autorización de la empresa operadora de pagos para la devolución del IVA a turistas extranjeros.
- En torno al convenio que celebrará la DIAN con la empresa operadora de pagos, se establece
- El plazo para su suscripción.
- Los documentos previos para la firma.
- El contenido mínimo.
- Término de vigencia.
- Su supervisión.
*“Por el cual se dictan disposiciones para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada”.
Ver: Resolución 000489 de 2022
Redacción INCP