Decreto actualizaría las disposiciones de los sistemas de facturación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto por el cual se pretende modificar, adicionar y sustituir una serie de artículos del capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizar su contenido con las modificaciones introducidas al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) por la Ley 2155 de 2021. Recordemos, que el artículo 13 de esta ley realizó varios cambios, entre los cuales se encuentran:
- El sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos que determine la DIAN.
- Se otorgó facultades a la DIAN para establecer los documentos equivalentes a la factura de venta y reglamentar las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos.
A continuación, se presentan algunas de las modificaciones que busca realizar el proyecto de norma:
Norma vigente | Cambios propuestos |
Artículo 1.6.1.4.1. Definiciones | Se adicionan las siguientes disposiciones: Los obligados a generar documentos electrónicos son aquellos sujetos diferentes a quienes deben generar la factura electrónica de venta, que sean determinados por la DIAN.Los requisitos especiales corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser establecidos por la DIAN.La transmisión de los documentos electrónicos en debida forma. Esto corresponde al procedimiento electrónico mediante el cual se deben remitir los documentos que hacen parte del sistema de facturación, en la forma prevista en las normas que los reglamenten y cumpliendo con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se establezcan para cada uno de ellos.Se entiende por plataformas de comercio electrónico aquellas en las cuales se realizan actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios. |
Artículo 1.6.1.4.4. Sistemas de facturación | Se amplía la definición de sistema de facturación, en qué consiste y qué documentos comprende. |
Artículo 1.6.1.4.5. Factura de venta | Se adiciona un inciso por el cual la factura de talonario o de papel solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. |
Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta | Se menciona la facultad general de la DIAN de establecer los documentos equivalentes. |
Artículo 1.6.1.4.11. Sanción de cierre del establecimiento de comercio | Se menciona la sanción aplicable cuando no se expidan los documentos del sistema de facturación. |
Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente | Se desliga la fecha de la operación de la generación del documento soporte para las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. |
Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS | Se actualiza su contenido incluyendo las disposiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T. |
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 16 de julio de 2022 ingresando aquí.
Ver: Proyecto de decreto
*“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., se adicionan los numerales 13, 14, 15 y 16 al artículo 1.6.1.4.1., se modifica el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.6., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15. y 1.6.1.4.19., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.4.5., el inciso 2 al artículo 1.6.1.4.11., se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., se modifican los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23 y 1.6.1.4.26. y se deroga el artículo 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP