Decreto modifica disposiciones del mecanismo de obras por impuestos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 1208 de 2022* por el cual se realizan una serie de modificaciones al Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto al mecanismo de obras por impuestos.
Dentro de los cambios, el Decreto realiza actualizaciones con respecto a los siguientes puntos:
- modifica la disposición vigente que no contemplaba los nuevos beneficiarios incluidos en el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021. Así pues, se incluyen como proyectos financiables a aquellos a los que se refiere el inciso 2 y el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
- Se establece que los proyectos deberán ser presentados con veintiocho (28) días hábiles de antelación a la fecha de corte ante la ART.
- priorización para la distribución del cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para los proyectos a desarrollar a través del mecanismo de obras por impuestos.
Para más información y/o conocer las modificaciones establecidas, consulte el Decreto en mención a continuación:
Ver: Decreto 1208 de 2022
*“Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7 al artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP