DIAN vuelve a pronunciarse sobre los pagos realizados por el impuesto solidario COVID-19

DIAN vuelve a pronunciarse sobre los pagos realizados por el impuesto solidario COVID-19

Por medio del Concepto 791 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta en la cual se plantearon las siguientes preguntas:

  • ¿Constituyen los dineros pagados por los contribuyentes por cuenta del impuesto solidario COVID-19 establecido por el Decreto Legislativo 568 de 2020, un pago en exceso o de lo no debido en los términos del inciso 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario?

En respuesta, la DIAN cita la sentencia C-293 de 2020, mediante la cual se declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID-19, por lo cual este impuesto si constituye un pago de lo no debido.

  • ¿El mecanismo legal para reconocer el abono como anticipo del impuesto a cargo para el periodo gravable 2020, pagadero en el año 2021, por cuenta del dinero descontado por impuesto solidario COVID-19 será establecido por la DIAN de forma unilateral y uniforme al universo de contribuyentes, o por el contrario, su reconocimiento dependerá de la liquidación privada e individual del impuesto de renta y complementarios de cada uno de los contribuyentes? Y en caso de que la respuesta al interrogante anterior sea que el reconocimiento del abono dependerá de la liquidación privada de cada uno de los afectados, me permito preguntarle. ¿En cuál casilla del formulario que para la declaración de renta haya establecido la DIAN, deberá consignarse el valor «abonado» por impuesto solidario COVID-19?

Frente a este punto, la DIAN aclara que el dinero pagado por el impuesto solidario COVID-19, se tomará como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020. Por otra parte, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. El contribuyente es quien determina si el valor pagado a título del impuesto solidario por el COVID-19, lo utilizará como abono del impuesto sobre la renta del año gravable 2020.

  • En caso de que el importe descontado por impuesto solidario COVID 19 no hubiere sido reconocido al contribuyente como anticipo de la declaración de renta del periodo gravable 2020, pagadero en 2021. ¿Puede el contribuyente afectado con el impuesto solicitar en devolución y/o compensación tal emolumento en cualquier tiempo?

En respuesta, la DIAN explica que se debió registrar en la declaración tributaria como un anticipo del impuesto. En el caso en el que el contribuyente no haya llevado como anticipo los valores pagados a título del impuesto solidario COVID-19, deberá corregir la declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

  • ¿Se generan intereses corrientes o moratorios a favor del contribuyente del impuesto solidario COVID-19 a partir de la ejecutoria de la sentencia C-293-2020 hasta el reconocimiento efectivo de tal saldo a favor en el estado de cuenta de aquel en lo relativo al impuesto de renta y complementarios en los términos del inciso 3ro del artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional? y ¿En caso de que el tributo pagado por un contribuyente por cuenta de impuesto solidario COVID-19 no sea abonado o reconocido a este en el año 2021, término temporal establecido por la Corte Constitucional para tal fin, se generarían intereses corrientes o moratorios a favor del ciudadano en los términos del inciso 3ro del 863 del Estatuto Tributario Nacional? ¿A partir de que momento y hasta cuándo se causarían los mismos?

La DIAN enfatiza en que los intereses corrientes o moratorios a favor del contribuyente se causan únicamente en los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario – cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión- son los contribuyentes quienes evaluarán en su caso particular si se causan o no intereses corrientes o moratorios a su favor.

Ver: Concepto 791 de 2022

Redacción INCP

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