Registro de la factura electrónica de venta como título valor

Mediante el Concepto 827 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a los siguientes interrogantes sobre el registro de la factura electrónica de venta como título valor (RADIAN):
- ¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?
En respuesta, la DIAN señala que de conformidad con la Ley 2155 de 2021 y la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, no existe una limitación de exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN.
- ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?
Respecto a este punto, la DIAN aclara que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos constituye un criterio para la validez de los soportes de costos, deducciones e impuestos descontables para toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago.
Ver: Concepto 827 de 2022
Redacción INCP