Retención en la fuente en servicios integrales de salud

Mediante el Concepto 252 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda que en concordancia con el artículo 393 del Estatuto Tributario (E.T.) y el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, se aplica una tarifa del 2 % de retención en la fuente por la prestación de servicios integrales de salud cuando concurran servicios calificados y no calificados en la atención a un usuario, y estos sean prestados por entidades como:
- Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que presten un servicio integral, dado que estas involucran servicios calificados y no calificados.
- IPS constituidas como personas jurídicas, cuando presten únicamente servicios de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
Un servicio integral de salud es considerado como tal bajo dos criterios: cuando el servicio de hospitalización se presta concurrentemente con otro u otros servicios como radiología, suministro de medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios; y cuando, por su consideración integral involucran servicios calificados y no calificados.
En los casos donde los servicios prestados sólo involucran un tipo de servicio, no se considera un servicio integral de salud, y por tal razón, serán sometidos a la tarifa de retención en la fuente según el concepto de pago o abono establecido en el ordenamiento tributario.
Ver: Concepto DIAN
Redacción INCP