Se modificarían aspectos relacionados con la no causación del impuesto al carbono

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto* por el cual se pretende realizar una serie de modificaciones al Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto a la no causación del impuesto nacional al carbono.
El proyecto de norma modificaría:
- Algunas definiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016, libro 1, parte 5, título 5, artículo 1.5.5.2. tales como carbono neutro, consumidor o usuario final de combustibles fósiles, informe de verificación, responsable del impuesto al carbono y sujeto pasivo del impuesto al carbono.
- El procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto al carbono.
- Los requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria.
- Los requisitos del informe de verificación.
- El control a sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono frente a información relacionada con la no causación de este impuesto.
- Las características de las reducciones de emisiones y remociones de Gases Efecto Invernadero (GEI) para la certificación de carbono neutro.
- La concurrencia de beneficios, en el sentido en el que el soporte de cancelación voluntaria y los informes de verificación que se utilicen para la procedencia de la no causación del impuesto al carbono ocasionarían para el contribuyente la prohibición de generar un tratamiento tributario de beneficio respecto del mismo hecho económico que generó la expedición de las respectivas declaraciones.
Por otra parte, el proyecto sustituiría el reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional al carbono, algunas definiciones relacionadas con la aplicación del procedimiento para hacer efectiva la no causación de dicho impuesto, las responsabilidades de los Organismos de Validación y Verificación de Emisión de Gases Efecto Invernadero GEI (OVV-GEI) y el procedimiento de verificación bajo el mecanismo de desarrollo limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 2 de agosto del 2022 ingresando aquí.
Ver: proyecto de decreto
*“Por el cual se modifican los artículos 1.5.5.2. al 1.5.5.6., se sustituye el artículo 1.5.5.7., se modifica el artículo 1.5.5.8. y se deroga el artículo 1.5.5.9. del Título 5 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se sustituyen los artículos 2.2.11.1.1. al 2.2.11.1.4. y se modifica el artículo 2.2.11.2.1. del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Redacción INCP