Decreto modificaría disposiciones del mecanismo de obras por impuestos
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto*, por el cual se realizarían una serie de modificaciones al Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto al mecanismo de obras por impuestos. Asimismo, se reglamentarían los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario (E.T.) modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022.
Puntualmente, el proyecto en mención realizaría las siguientes modificaciones:
- Modificar el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro de los territorios habilitados para la aplicación del artículo 800-1 del E.T. a los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes y estén certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
- Modificar el numeral 2 del artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que en la línea de inversión de educación pública, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, será una de las entidades nacionales competentes en el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para los temas de su competencia.
- Modificar el subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para precisar que para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), se tendrán en cuenta las previsiones del manual operativo de obras por impuestos adoptado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
- Modificar el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de incluir en los criterios de distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) -cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan- a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes y que estén certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
- Adicionar el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que los recursos consignados para la interventoría de que trata el literal a) del numeral 6 del inciso 3 del artículo 800-1 del E.T., se manejarán de manera separada y serán ejecutados para pagar a la interventoría el valor total de su costo. Asimismo, se establece que los excedentes -incluidos los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos para la contratación de la interventoría en el marco del mecanismo de obras por impuestos- son por su naturaleza propiedad del contribuyente.
- Sustituir el artículo 1.6.6.6.12. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2018, para establecer el envío del listado de los municipios de los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes con corte a 31 de diciembre de 2022, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la ART, de manera que ésta última entidad pueda cumplir a satisfacción con la función de llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos de obras por impuestos.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de marzo de 2023 ingresando aquí.
Ver: Proyecto de decreto
*“Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2., del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el numeral 2 del artículo 1.6.5.2.3., del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3., del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2., del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3., del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.12., del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4., de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos”.
Redacción INCP