Nuevo concepto de la DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación

Nuevo concepto de la DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación

Por medio del Concepto 100208192-325 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó una segunda adición al Concepto General 100208192-131 de 2023, respondiendo a algunas preguntas en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:

Sujetos pasivos. La DIAN recuerda que no es consecuencia de la Ley 2277 de 2022 el hecho de que no pueda pertenecer/permanecer en el SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculada con una institución de educación a través de una relación laboral docente. En efecto, el artículo 906 del Estatuto Tributario (E.T.), que impide optar por el SIMPLE a las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral, fue inicialmente adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. Cabe mencionar que los elementos propios de un contrato realidad laboral consisten en la prestación personal de un servicio, la subordinación y la remuneración como contraprestación del servicio prestado; siempre que estén presentes dichos elementos en el ejercicio de la actividad económica, la persona natural no podrá optar por el SIMPLE, ya sea que exista un contrato de trabajo o se configure un contrato realidad laboral.

Cuando una persona natural desarrolla una actividad empresarial y simultáneamente obtiene ingresos por salarios ¿puede pertenecer/permanecer en el SIMPLE siempre que la actividad empresarial sea la fuente principal de sus ingresos? Adicional al punto anterior, la DIAN advierte que la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el SIMPLE. Por ende, una persona natural, vinculada a través de un contrato laboral, queda sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

La declaración anual consolidada, de que trata el artículo 910 del E.T., que se presente sin pago total ¿puede ser objeto de facilidad para el pago en los términos del artículo 814 del E.T.? Recordemos que el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 910 del E.T. establece que adicional a lo contemplado en el artículo 580 del E.T., no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total. En este punto, la DIAN se remite al Oficio 022417 de 2016, en donde se menciona que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha determinado que para considerar como no presentada una declaración tributaria, no basta con que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. Así pues, en tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas. Por lo anterior, no resulta admisible conceder una facilidad para el pago de los montos no pagados liquidados en la declaración anual consolidada del SIMPLE, ya que al haberse presentado esta sin el pago total la misma, se tiene por no presentada, con lo cual, en lugar de expedir una resolución concediendo la mencionada facilidad, la administración tributaria debe expedir el respectivo auto declarativo en el sentido indicado.

Ver: Concepto 100208192-325 de 2023

Redacción INCP

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