Precisiones de la DIAN frente al RUT

Por medio de la Circular Externa 000001 de 2023*, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó algunas aclaraciones frente al Registro Único Tributario (RUT) con el fin de evitar la exigencia de actualización de información de dicho documento para la realización de trámites cuando no haya lugar a ello. En primer lugar, la DIAN reitera a las entidades públicas y privadas, y a la comunidad en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida. Así pues, este solamente debe actualizarse en caso de tener una modificación en los datos consignados originalmente, tales como los elementos constitutivos de identificación, ubicación y clasificación. Lo anterior, debe realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, puesto que los inscritos en este registro cuentan con un servicio de consulta que les permite generar en cualquier momento una copia del certificado del RUT, en cuya parte inferior derecha se puede visualizar la fecha y hora de la generación del PDF. Por último, la DIAN precisa que los datos del RUT serán los únicos que usará esta entidad para las comunicaciones oficiales, salvo que se manifieste una situación diferente para efectos procesales.
Ver: Circular Externa 000001 de 2023
Redacción INCP