Resolución de la información exógena distrital año gravable 2022

Resolución de la información exógena distrital año gravable 2022

La Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) publicó para comentarios un proyecto de resolución* que busca establecer las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, así como el contenido y las características de la información exógena que deben suministrar los obligados a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la SHD por el año gravable 2022.

Información para suministrar:

  • Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá.
  • Compras de bienes y/o servicios
  • Venta de bienes y/o servicios
  • Cuentas corrientes o de ahorros e inversiones
  • Ingresos recibidos para terceros
  • Ingresos obtenidos fuera de Bogotá
  • Ingresos por venta de activos fijos

Deberán entregar la información:

  • Agentes de retención del ICA
  • Agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito
  • Sujetos de retención del ICA
  • Administradores de fondos de inversión o carteras colectivas
  • Bolsas de valores
  • Sociedades fiduciarias
  • Operadores de telefonía móvil
  • Inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos
  • Sujetos obligados a reportar la información contenida en el proyecto de resolución en mención que hayan cancelado su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2022.
  • Personas jurídicas extranjeras reportadas que carezcan de número de identificación tributaria.

Con respecto a la presentación de la información se determinan los siguientes plazos:

Último dígito de identificaciónFecha límite
0Julio 17 de 2023
1Julio 18 de 2023
2Julio 19 de 2023
3Julio 21 de 2023
4Julio 24 de 2023
5Julio 25 de 2023
6Julio 26 de 2023
7Julio 27 de 2023
8Julio 28 de 2023
9Julio 31 de 2023

Las personas y entidades señaladas anteriormente que no suministren la información exigida dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019 que modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 14 de marzo de 2023 ingresando aquí.

Ver: Proyecto de resolución

*“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

Redacción INCP

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