SHD estableció el mecanismo para declaración y pago de algunos tributos

SHD estableció el mecanismo para declaración y pago de algunos tributos

Por medio de la Resolución DDI-014797 de 2023*, la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) estableció el mecanismo de declaración y/o pago de algunos tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá de la SDH. Esta resolución se emite con el fin de unificar las Resoluciones DDI-003456 y DDI-007386 de 2022, así como lo referente a la forma de pago de las obligaciones tributarias sustanciales de las entidades públicas que conforman el presupuesto general de la nación, cuyo pagador sea el tesoro nacional, y que, además, tengan sus cuentas bancarias embargadas.

Puntualmente, la resolución menciona que el mecanismo de declaración y/o pago contempla a los siguientes tributos:

  • Impuesto predial unificado
  • Impuesto sobre vehículos automotores
  • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros
  • Impuesto de delineación urbana
  • Impuesto de publicidad exterior visual
  • Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos
  • Sobretasa a la gasolina

Algunas de las cuestiones que precisa la norma son:

  • Las sanciones de extemporaneidad y de mora no aplicarán cuando se presenten inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se resuelva la contingencia.
  • El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada.
  • En los casos en donde la declaración y/o corrección se presente virtualmente, pero el pago se realice de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada.

Frente al cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales que tengan sus cuentas bancarias embargadas, deberán cumplir en todos los casos y en estricto orden, lo siguiente:

  1. Presentar la declaración tributaria conforme las reglas señaladas en la resolución en mención.
  2. Solicitar información de la cuenta bancaria para efectuar la transferencia electrónica, previa remisión de la declaración tributaria presentada, al correo electrónico recaudoconceptosvarios@shd.gov.co, que está a cargo de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la SDH.
  3. Gestionar el pago correspondiente a las declaraciones tributarias presentadas, a través de transferencia(s) electrónica(s) a la cuenta bancaria autorizada según el numeral anterior.

Para efectos de realizar la legalización oportuna de los recursos transferidos, la entidad pública deberá enviar a más tardar el día hábil siguiente del pago, todos los soportes de la gestión del giro realizado al buzón institucional recaudoconceptosvarios@shd.gov.co. Cabe mencionar, que este medio de cumplimiento de las obligaciones tributarias estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, dichas entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la SDH.

Ver: Resolución DDI-014797 de 2023

*“Por medio de la cual se establece el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”.

Redacción INCP

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