Concepto de la DIAN sobre derogatorias de la reforma tributaria

Concepto de la DIAN sobre derogatorias de la reforma tributaria

Por medio del Concepto 100208192-323 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió algunas preguntas en torno a las derogatorias referidas en el artículo 96 de la reforma tributaria -Ley 2277 de 2022-, precisando las que tienen relación con el artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.). Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:

Las sociedades que accedieron a la renta exenta contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del E.T. antes de la entrega en vigencia de la Ley 2277 de 2022 ¿continúan gozando de la misma? Recordemos que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó una serie de artículos de diversas normas, entre las cuales se encuentran las rentas exentas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del E.T., estas son:

  • Numeral 1. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los requisitos para acceder a esta renta están dispuestos en el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016.
  • Numeral 2. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Los requisitos para acceder a esta renta están dispuestos entre el artículo 1.2.1.22.61 y el artículo 1.2.1.22.68. del Decreto 1625 de 2016.

La DIAN, reafirmando lo que señala el inciso final del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, indica que los contribuyentes que hubieren acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios tributarios derogados antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán seguir gozando de tales beneficios por el periodo previsto en la norma derogada. Cabe resaltar que no es suficiente haber cumplido las condiciones antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, también deben cumplirlas durante cada uno de los años gravables en lo que se pretende seguir disfrutando de los beneficios.

¿La utilidad obtenida en la enajenación de un predio para un proyecto de renovación urbana, que se adelantaba antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 y se efectuó posteriormente a ella, constituye renta exenta? La DIAN señala que la utilidad en la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana constituye renta exenta de acuerdo con el derogado literal c) del numeral 4 del artículo 235-2 del E.T. Para aplicar este beneficio tributario, los contribuyentes interesados debieron acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.22.46 del Decreto 1625 de 2016 antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de promulgación de la Ley 2277 de 2022. La ley tributaria no es retroactiva y por lo tanto, las situaciones jurídicas consolidadas no pueden ser desconocidas por la ley derogatoria.

Ver: Concepto 100208192-323 de 2023

Redacción INCP

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