Decreto actualizó las disposiciones de los sistemas de facturación

Decreto actualizó las disposiciones de los sistemas de facturación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023* por medio del cual se modificó, adicionó y sustituyó una serie de artículos del capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-, con el fin de armonizar su contenido con las modificaciones introducidas al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) por la Ley 2155 de 2021. Recordemos que el artículo 13 de esta ley estableció los siguientes puntos:

  • El sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • La DIAN podrá establecer los documentos equivalentes a la factura de venta y reglamentar las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos.

A continuación, se presentan algunas de las modificaciones que realizó el Decreto 442:

Norma modificadaCambios realizados
Artículo 1.6.1.4.1. DefinicionesSe adicionan las siguientes disposiciones:
● Los obligados a generar documentos electrónicos son aquellos sujetos diferentes a quienes deben generar la factura electrónica de venta, que sean determinados por la DIAN.
● Los requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser establecidos por la DIAN.
Artículo 1.6.1.4.4. Sistemas de facturaciónSe amplía la definición de sistema de facturación, en qué consiste y qué documentos comprende.
Artículo 1.6.1.4.5. Factura de ventaSe adicionan dos incisos señalando que la factura de talonario o de papel solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente y, además, que la factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la DIAN se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.
Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de ventaSe modifica la definición de documento equivalente electrónico.
Artículo 1.6.1.4.19 Servicio de expedición y entrega de la factura electrónica de venta de las plataformas de comercio electrónicoSe sustituyen las condiciones de los litógrafos y/o tipógrafos para expedir factura electrónica por la responsabilidad del servicio de expedición y entrega de la factura electrónica de venta de las plataformas de comercio electrónico, quedando de la siguiente forma: la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. A su vez, las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POSSe actualiza su contenido incluyendo las disposiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T., expresando:  

“Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

Ver: Decreto 442 de 2023

*“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1 .4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación”.

Redacción INCP

One Response

  1. Muy interesante y bien. Me agradaria que para las personas adultos mayores que no tenemos una ayuda ni sabemos manejar sistemas. HUBIESE UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA CUMPLIR NUESTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. UNA PERSONA DE LA DIAM QUE EFICIENTE Y NOS AYUDE DE LO CONTRARIO TENDRIAMOS QUE HACER LAS COSAS MUY INOPERANTES POR FALTA DE AYUDA. DEBEN PONERSEN DE ACUERDO. Y AYUDARNOS ESO PERMITIRIA MUCHO MAS DINERO A LA DIAM. SE ESTA PERDIENDO POR INOPERANCIA NO DE NOSOTROS SINO DE AGENTES DE LA MISMA DIAM. SI LO PUEDE LEER MAGNIFICO. Y SI NO SON LETRAS MUERTAS. GRACIAS.

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