DIAN se refirió a la permanencia en el SIMPLE de los profesionales con contratos de cátedra

DIAN se refirió a la permanencia en el SIMPLE de los profesionales con contratos de cátedra

Por medio de Oficio 2556 del 25 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio respuesta, entre otras, a la siguiente inquietud en torno a la permanencia en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) de los profesionales liberales que celebren contratos especiales como docentes de cátedra:

¿Están excluidos del SIMPLE los profesionales liberales que celebren contratos especiales de cátedra y cuya actividad principal o predominante sea considerada empresarial para efectos fiscales?

Es de recordar que con la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022- se incluyeron nuevas actividades económicas sujetas al SIMPLE, entre las que se encuentran las contempladas en el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario (E.T.), relacionadas con la educación, atención a salud humana y de asistencia técnica. De conformidad con el numeral 3 del artículo 906 del E.T., las personas naturales residentes en el país que, en el desarrollo de sus actividades, cumplan con los elementos de un contrato de trabajo real o una relación legal y reglamentaria de acuerdo con las leyes vigentes, no podrán optar por el SIMPLE.

Al respecto, la DIAN indicó que, para efectos del SIMPLE, la actividad de educación debe interpretarse en armonía con el numeral 1 del artículo 908 del E.T., el cual establece que podrá ser sujeto pasivo de este régimen la persona natural que desarrolle una empresa o una persona natural, nacional o extranjera que resida en Colombia y sea socio, participe o accionista de una persona jurídica. Ahora, conforme al artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016 se considera que una persona natural desarrolla una empresa cuando:

  1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada.
  2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Por otro lado, los elementos que componen un contrato de trabajo, conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son:

  • La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, la cual lo faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos que se deberán mantener a lo largo de la duración del contrato.
  • Un salario como retribución del servicio.

Así las cosas, siempre que los elementos del contrato de trabajo en mención estén presentes en el ejercicio de la actividad -en este caso la educación- del profesional liberal, este no podrá optar por el SIMPLE.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Oficio 2556 – 2023 – DIAN

Redacción INCP

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