Consejo de Estado se refirió a la extemporaneidad de la compensación de saldos a favor
Por medio de la Sentencia 26872 del 18 de mayo de 2023, el Consejo de Estado decidió sobre la pretensión de nulidad que un contribuyente interpuso contra el acto administrativo proferido por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el cual se negó a compensar un saldo a favor del contribuyente a razón de extemporaneidad.
El demandante expuso que el 12 de abril de 2012 realizó la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, la cual registró saldo a favor de $181.481.000 y, además, cumplió los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría conforme a lo establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario (E.T.) y que adquirió firmeza el 12 de octubre de 2012. El 17 de septiembre de 2012, el contribuyente pidió cita para realizar el trámite de compensación del saldo a favor, la cual fue otorgada hasta el 23 de noviembre del mismo año. Si embargo, el 15 de enero de 2013, la División de Gestión y Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín negó la solicitud de compensación por extemporaneidad, alegando que la fecha del 23 de noviembre estaba por fuera de plazo concedido por beneficio de auditoría y que el contribuyente, al momento de hacer la solicitud de cita, no advirtió que la declaración tributaria frente a la cual pretendía la devolución tenía beneficio de auditoría.
Al respecto, el Consejo de Estado consideró que la extemporaneidad que alega la DIAN es imputable, por cuanto el demandante solicitó la cita para la realización de compensación antes del vencimiento de la firmeza del beneficio de auditoría y la administración tributaria tardó en otorgar la cita que el contribuyente solicitó dentro de los plazos previstos.
Por tanto, el Consejo de Estado falló a favor del contribuyente declarando la nulidad del acto administrativo de la DIAN que negó la compensación del saldo a favor de $181.481.000. Asimismo, ordenó que se le compense al contribuyente dicho saldo a favor.
Para más información, consulte la sentencia a continuación.
Redacción INCP